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Fernández FallasAbogados y Notarios

Régimen de visitas

El régimen de visitas es, ante todo, un derecho de la persona menor de edad a mantener relación con el progenitor con quien no vive. Cuando no se cumple, hay vías para hacerlo valer. Lo que no conviene es tomar acciones por cuenta propia, porque suelen perjudicar el propio caso.

Alcance

Qué incluye

  • Solicitud de fijación del régimen de visitas
  • Modificación de un régimen ya establecido
  • Ejecución cuando la resolución no se cumple
  • Visitas supervisadas cuando el caso lo requiere
  • Régimen de visitas para abuelos y otros familiares
  • Representación en audiencias

Preguntas frecuentes

Dudas sobre régimen de visitas

No me dejan ver a mis hijos. ¿Qué puedo hacer?

Si hay una resolución y no se cumple, se puede pedir su ejecución ante el juzgado. Si no existe resolución, lo primero es solicitar que se fije el régimen. Mientras tanto, documente cada incumplimiento con fechas y mensajes: eso es lo que después sostiene el caso.

No estoy pagando la pensión. ¿Pueden negarme las visitas por eso?

Son cosas distintas. El derecho de la persona menor a relacionarse con su progenitor no está condicionado a que la pensión esté al día, ni al revés. Dicho eso, no pagar le traerá consecuencias propias, así que conviene resolver ambos temas.

Mis nietos no me dejan verlos. ¿Tengo algún derecho?

La ley contempla la interrelación con otros familiares cuando resulta beneficiosa para la persona menor. No es automático y hay que demostrar el vínculo y el beneficio. Cuéntenos la situación y valoramos si su caso tiene mérito.

¿Necesita este trámite?

Escríbanos por WhatsApp con los detalles de su caso. La primera valoración no tiene costo.