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Fernández FallasAbogados y Notarios

Violencia doméstica

Las medidas de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica se dictan rápido y pueden incluir la salida del agresor de la casa y la prohibición de acercarse. Si usted está en riesgo, el tiempo importa. Si fue denunciado y la denuncia no corresponde a la realidad, también hay defensa, y conviene ejercerla bien desde la primera audiencia.

Alcance

Qué incluye

  • Solicitud de medidas de protección
  • Orden de salida del domicilio
  • Prohibición de acercamiento y de perturbar
  • Prórroga de medidas vigentes
  • Levantamiento de medidas
  • Defensa de la persona denunciada
  • Representación en la audiencia
  • Coordinación con la vía penal cuando corresponde

Preguntas frecuentes

Dudas sobre violencia doméstica

Estoy en peligro ahora mismo. ¿Qué hago primero?

Llame al 911 y busque un lugar seguro. Las medidas de protección se pueden solicitar con urgencia y se dictan rápido cuando hay riesgo. Su seguridad va primero; el trámite lo vemos después.

Me denunciaron por violencia doméstica y no es cierto. ¿Qué hago?

No incumpla las medidas, aunque le parezcan injustas: violarlas tiene consecuencias penales y destruye su defensa. Preséntese a la audiencia con asesoría y lleve la prueba que tenga. Es ahí donde se decide el caso.

¿Las medidas de protección son para siempre?

No, se dictan por un plazo determinado y pueden prorrogarse si el riesgo se mantiene, o levantarse si cesó. Tanto la prórroga como el levantamiento se piden ante el juzgado; no ocurren por sí solos.

¿Necesita este trámite?

Escríbanos por WhatsApp con los detalles de su caso. La primera valoración no tiene costo.