Unión de hecho
Convivir no basta para que la ley reconozca derechos patrimoniales entre la pareja: la unión de hecho debe declararse. Mientras no se declare, quien convivió años puede quedar sin nada frente a los bienes o la herencia. Es un trámite que se posterga mucho y que conviene no dejar pendiente.
Alcance
Qué incluye
- Valoración de si la convivencia cumple los requisitos de ley
- Declaración de unión de hecho en vida de ambos
- Declaración posterior al fallecimiento del conviviente
- Efectos patrimoniales y reparto de bienes
- Derechos sucesorios del conviviente
- Disolución de la unión de hecho
Preguntas frecuentes
Dudas sobre unión de hecho
Llevamos años viviendo juntos. ¿Ya tenemos los mismos derechos que un matrimonio?
No automáticamente. La ley exige que la unión se declare y que cumpla ciertos requisitos para producir efectos patrimoniales. Sin esa declaración, la posición de quien convivió es mucho más débil de lo que la gente supone.
Mi pareja falleció y no habíamos declarado nada. ¿Perdí todo?
No necesariamente. La declaración se puede solicitar también después del fallecimiento, aunque el proceso es más exigente en prueba. Reúna todo lo que demuestre la convivencia y consúltenos cuanto antes, porque corren plazos.
¿Cómo se prueba la convivencia?
Con todo lo que demuestre una vida en común y pública: testigos, recibos a nombre de ambos, fotografías, cuentas compartidas, correspondencia a la misma dirección. Entre más variada la prueba, más sólido el caso.
Derecho de Familia
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