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Fernández FallasAbogados y Notarios

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones permiten que una pareja defina cómo se manejan sus bienes dentro del matrimonio, en lugar de dejarlo al régimen que la ley aplica por defecto. Se otorgan en escritura pública y se inscriben. No es desconfianza: es ponerlo por escrito mientras ambos están de acuerdo.

Alcance

Qué incluye

  • Asesoría sobre el régimen de bienes que conviene a la pareja
  • Redacción de las capitulaciones
  • Capitulaciones antes del matrimonio
  • Capitulaciones durante el matrimonio
  • Modificación de capitulaciones ya otorgadas
  • Inscripción en el Registro correspondiente

Preguntas frecuentes

Dudas sobre capitulaciones matrimoniales

¿Se pueden hacer después de casados?

Sí. No es necesario otorgarlas antes de la boda; se pueden otorgar durante el matrimonio y también modificar más adelante, siempre con el acuerdo de ambos y cumpliendo las formalidades de ley.

¿Protegen un bien que tenía antes de casarme?

Los bienes adquiridos antes del matrimonio tienen un tratamiento distinto al de los adquiridos durante. Las capitulaciones sirven justamente para dejar esa línea clara por escrito y evitar la discusión después. Cuéntenos qué bienes hay y lo redactamos a la medida.

Mi pareja no quiere firmar capitulaciones. ¿Se pueden hacer igual?

No. Son un acuerdo entre ambos y requieren la voluntad de las dos partes. Si no hay acuerdo, el matrimonio se rige por el régimen que establece la ley.

¿Necesita este trámite?

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