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Fernández FallasAbogados y Notarios

Poderes notariales

Un poder permite que otra persona actúe por usted. Elegir el tipo correcto importa más de lo que parece: un poder generalísimo sin límite le da a alguien la facultad de vender sus bienes, mientras que un poder especial sirve para un solo acto concreto. Le explicamos el alcance real de cada uno antes de que firme.

Alcance

Qué incluye

  • Asesoría sobre qué tipo de poder necesita realmente
  • Poder generalísimo, con o sin límite de suma
  • Poder general para administración de bienes o negocios
  • Poder especial para un acto concreto
  • Poder especial judicial
  • Inscripción en el Registro cuando el tipo de poder lo requiere
  • Revocatoria de poderes otorgados antes

Preguntas frecuentes

Dudas sobre poderes notariales

¿Cuál es la diferencia entre un poder generalísimo y uno especial?

El generalísimo es el más amplio: habilita a disponer de bienes, es decir, vender o hipotecar. El especial se limita a lo que diga el documento, por ejemplo retirar un vehículo o firmar una escritura concreta. Si solo necesita resolver un trámite puntual, un poder especial es más seguro para usted.

Voy a salir del país. ¿Qué poder me conviene?

Depende de qué haya que resolver mientras no está. Si es administrar un alquiler o hacer trámites, suele bastar un poder general o especial. Un generalísimo sin límite solo tiene sentido con alguien de total confianza, porque esa persona podría vender sus bienes sin consultarle.

¿Puedo quitarle el poder a alguien?

Sí. Los poderes se revocan, y la revocatoria se otorga en escritura pública. Si el poder estaba inscrito en el Registro, la revocatoria también debe inscribirse para que surta efectos frente a terceros. Hágalo apenas lo decida, no lo deje para después.

¿Necesita este trámite?

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